Art. 6

Funcionamiento

En vigor desde 22 dic 2011
Artículo 6 Funcionamiento 1.   La red de sanidad electrónica podrá crear subgrupos para estudiar cuestiones concretas con arreglo al mandato que ella misma determine. Dichos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato. 2.   La red de sanidad electrónica adoptará un programa de trabajo plurianual y un instrumento de evaluación de la ejecución de dicho programa. 3.   Tanto los miembros de la red de sanidad electrónica y sus representantes, como los expertos y observadores invitados guardarán el secreto profesional a que les obliga el artículo 339 del Tratado y sus disposiciones de aplicación y respetarán las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, que figuran en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom, de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (7). Si no respetan esas obligaciones, el presidente de la red de sanidad electrónica adoptará las medidas que se impongan.
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