Art. 2
Cometidos
En vigor desde 22 dic 2011
Artículo 2
Cometidos
1. Los objetivos de la red de sanidad electrónica serán los que establece el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2011/24/UE.
2. La red de sanidad electrónica trabajará en pro de esos objetivos en estrecha colaboración con la Acción Común y con la Red Temática y explotará los resultados obtenidos en el marco de estos dos instrumentos.
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