Art. 3

Composición

En vigor desde 22 dic 2011
Artículo 3 Composición 1.   Serán miembros de la red de sanidad electrónica las autoridades de los Estados miembros responsables en materia de sanidad electrónica que designen los Estados miembros que participen en dicha red. 2.   Los Estados miembros que deseen participar en la red de sanidad electrónica notificarán por escrito su deseo a la Comisión, así como a las autoridades nacionales responsables en materia de sanidad electrónica que hayan designado de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva de 2011/24/UE. 3.   Las autoridades nacionales responsables en materia de sanidad electrónica designarán a un representante y a un suplente para la red y notificarán sus datos a la Comisión. 4.   El nombre de las autoridades responsables de los Estados miembros se publicará en el Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo, «el Registro»). 5.   Se recabarán, procesarán y publicarán los datos personales de los representantes de los Estados miembros, de los expertos y de los observadores que participen en la red con arreglo a las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2011:890:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil