Art. 4 · Relación entre la red de sanidad electrónica y la Comisión

Art. 4

Relación entre la red de sanidad electrónica y la Comisión

En vigor desde 22 dic 2011
Artículo 4 Relación entre la red de sanidad electrónica y la Comisión 1.   Cuando proceda, la Comisión podrá consultar a la red de sanidad electrónica cualquier asunto relacionado con la sanidad electrónica en la Unión con el fin de poder ofrecer asesoramiento útil para la Acción Conjunta y para la Red Temática. 2.   Todo miembro de la red de sanidad electrónica podrá libremente tomar la iniciativa de aconsejar a la Comisión que consulte a la red de sanidad electrónica cualquier cuestión.
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