Art. 6
En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 6
1. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Portugal deberá presentar a la Comisión la siguiente información:
a)
una descripción detallada de las medidas adoptadas para derogar el artículo 11, apartado 2, de la Ley no 21/92;
b)
el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de RTP;
c)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;
d)
documentos que demuestren que se ha ordenado a RTP que reembolse la ayuda.
2. Portugal mantendrá informada a la Comisión sobre la evolución de las medidas nacionales de aplicación de la presente Decisión hasta que se complete la recuperación de las ayudas contempladas en el artículo 3. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de RTP.
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