Art. 1

En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 1 1.   Las siguientes medidas puntuales concedidas por Portugal en favor de Radiotelevisão Portuguesa, SA (RTP) constituyen ayuda estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado: a) la reprogramación de una deuda de 1 206 millones PTE por Portugal a RTP en forma de un acuerdo con el organismo responsable de la Seguridad Social en 1993; b) las aportaciones de capital durante el período desde 1994 hasta 1997 por importe de 46 800 millones PTE; c) un préstamo de 20 000 millones PTE concedido en 1998; d) una exención temporal de los gastos de registro según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, de la Ley portuguesa no 21/92 que asciende a 11 000 000 PTE. 2.   Las medidas de ayuda estatal contempladas en el apartado 1 del presente artículo son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 106, apartado 2, del Tratado dado que no dieron lugar a una compensación excesiva de los costes netos de las funciones de servicio público confiadas a RTP.
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