Art. 5
En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 5
1. La recuperación de la ayuda concedida en virtud de la ley mencionada en el artículo 3 será inmediata y efectiva.
2. Portugal garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
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