Art. 4

En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 4 1.   Portugal derogará la ley contemplada en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión y ordenará la recuperación de toda ayuda estatal recibida por RTP en virtud de dicho artículo hasta que se derogue la ley. 2.   Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de RTP hasta la de su recuperación. 3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.
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eli:dec:2012:365:oj#art-4

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