Art. 3

En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 3 1.   La exención ilimitada concedida a RTP del pago de todos los derechos y honorarios para todo acto de inscripción, registro o anotación, contemplada en el artículo 11, apartado 2, de la Ley portuguesa no 21/92, constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado. 2.   La ayuda estatal concedida ilegalmente por Portugal, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado, sobre la base del artículo 11, apartado 2, de la Ley no 21/92, en favor de RTP, es incompatible con el mercado interior.
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