Art. 7
Transparencia
En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 7
Transparencia
Para compensaciones superiores a 15 millones EUR concedidas a una empresa que tenga también actividades fuera del ámbito del servicio de interés económico general, el Estado miembro afectado publicará la siguiente información en internet o por otro medio adecuado:
a)
el acto de atribución o un resumen que incluya los requisitos que figuran en el artículo 4;
b)
los importes de ayuda concedidos a la empresa anualmente.
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