Art. 8
Disponibilidad de la información
En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 8
Disponibilidad de la información
Los Estados miembros tendrán a disposición de la Comisión durante el período de atribución y durante un mínimo de diez años desde que termine dicha atribución toda la información necesaria para establecer si las compensaciones atribuidas son compatibles con la presente Decisión.
Cuando la Comisión lo solicite por escrito, los Estados miembros le comunicarán toda la información que considere necesaria para determinar si las medidas de compensación vigentes son compatibles con la presente Decisión.
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