Art. 6

Control del exceso de compensación

En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 6 Control del exceso de compensación 1.   Los Estados miembros garantizarán que la compensación concedida por el funcionamiento del servicio de interés económico general cumple los requisitos establecidos en la presente Decisión y, en particular, que la empresa no recibe una compensación que supere el importe determinado de conformidad con el artículo 5. Los Estados miembros aportarán pruebas cuando lo solicite la Comisión. Procederán, o velarán por que se proceda a controles periódicos, al menos cada tres años durante el período de atribución y al término de dicho período. 2.   Cuando una empresa haya recibido compensación que supere el importe determinado en el artículo 5, el Estado miembro exigirá a la empresa en cuestión que reembolse cualquier compensación excesiva recibida. Los parámetros utilizados para el cálculo de la compensación se actualizarán para el futuro. Cuando el importe de la compensación excesiva no supere el 10 % del importe de la compensación media anual, podrá trasladarse al año siguiente y descontarse del importe de la compensación que se debería pagar en ese período.
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