Art. 7 · Transparencia

Art. 7

Transparencia

En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 7 Transparencia Para compensaciones superiores a 15 millones EUR concedidas a una empresa que tenga también actividades fuera del ámbito del servicio de interés económico general, el Estado miembro afectado publicará la siguiente información en internet o por otro medio adecuado: a) el acto de atribución o un resumen que incluya los requisitos que figuran en el artículo 4; b) los importes de ayuda concedidos a la empresa anualmente.
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