Art. 4
Atribución
En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 4
Atribución
El funcionamiento del servicio de interés económico general deberá atribuirse a la empresa en cuestión por medio de uno o varios actos cuya forma podrá ser determinada por cada Estado miembro. Estos actos deberán indicar, en particular:
a)
el contenido y la duración de las obligaciones de servicio público;
b)
las empresas afectadas y, si procede, el territorio afectado;
c)
la naturaleza de cualesquiera derechos exclusivos o especiales atribuidos a las empresas por la autoridad otorgante;
d)
una descripción del mecanismo de compensación y los parámetros aplicados al cálculo, control y revisión de la compensación;
e)
las modalidades para evitar y recuperar las posibles compensaciones excesivas, y
f)
una referencia a la presente Decisión.
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