Art. 4

Atribución

En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 4 Atribución El funcionamiento del servicio de interés económico general deberá atribuirse a la empresa en cuestión por medio de uno o varios actos cuya forma podrá ser determinada por cada Estado miembro. Estos actos deberán indicar, en particular: a) el contenido y la duración de las obligaciones de servicio público; b) las empresas afectadas y, si procede, el territorio afectado; c) la naturaleza de cualesquiera derechos exclusivos o especiales atribuidos a las empresas por la autoridad otorgante; d) una descripción del mecanismo de compensación y los parámetros aplicados al cálculo, control y revisión de la compensación; e) las modalidades para evitar y recuperar las posibles compensaciones excesivas, y f) una referencia a la presente Decisión.
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eli:dec:2012:21(1):oj#art-4

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