Art. 6
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 6
1. La Comisión elaborará un programa de trabajo plurianual para la ejecución del Programa Específico en el que se precisarán más detalladamente los objetivos y las prioridades científicas y tecnológicas del anexo, y el calendario de ejecución.
2. El programa de trabajo plurianual tendrá en cuenta las actividades de investigación pertinentes realizadas por los Estados miembros, los Estados asociados y las organizaciones europeas e internacionales. Este programa se actualizará si procede.
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