Art. 2

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 2 El Programa Específico determinará las actividades de las acciones nucleares del JRC, al servicio de toda la gama de actividades de investigación realizadas dentro de la cooperación transnacional en los siguientes campos temáticos: a) gestión de residuos nucleares, impacto ambiental y conocimientos básicos; b) seguridad nuclear de los sistemas de reactores de relevancia para Europa; c) seguridad física nuclear (incluido el control de seguridad nuclear, la no proliferación, la lucha contra el tráfico ilícito de materiales nucleares y el análisis forense nuclear). Los objetivos y las líneas maestras de las actividades mencionadas en el párrafo primero figuran en el anexo.
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eli:dec:2012:95(1):oj#art-2

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