Art. 1
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 1
El Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación (JRC) en virtud del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013), en lo sucesivo denominado «el Programa Específico», queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.
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