Art. 3

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 3 Con arreglo al artículo 3 de la Decisión 2012/93/Euratom, el importe máximo para la ejecución del Programa Específico asciende a 233 216 000 EUR.
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eli:dec:2012:95(1):oj#art-3

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