Art. 7
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 7
La Comisión se encargará de que se lleve a cabo la supervisión, evaluación y revisión independientes indicadas en el artículo 6 de la Decisión 2012/93/Euratom respecto a las actividades llevadas a cabo en los campos cubiertos por el Programa Específico.
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