Art. 6
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 6
1. La Comisión elaborará un programa de trabajo anual para la ejecución del presente Programa Específico en el que se precisarán más detalladamente los objetivos y prioridades científicas y tecnológicas del anexo, los regímenes de financiación que deben utilizarse para los temas sobre los cuales se solicitan propuestas, y el calendario de ejecución.
2. El programa de trabajo tendrá en cuenta las actividades de investigación pertinentes realizadas por los Estados miembros, Estados asociados y organizaciones europeas e internacionales. Este programa se actualizará cuando proceda.
3. El programa de trabajo especificará los criterios para evaluar las propuestas de acciones indirectas dentro de los regímenes de financiación y para seleccionar los proyectos. Los criterios serán la excelencia, el impacto y la ejecución. En el programa de trabajo podrán especificarse más o complementarse otros requisitos, factores de ponderación y umbrales.
4. En el programa de trabajo podrán especificarse:
a)
las organizaciones que reciban suscripciones en forma de cuota de miembro;
b)
las acciones de apoyo a las actividades de personas jurídicas concretas.
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