Art. 5

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 5 1.   El Programa Específico se ejecutará mediante los regímenes de financiación establecidos en el anexo II de la Decisión 2012/93/Euratom. 2.   Se aplicarán al presente Programa Específico las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades y las de difusión de los resultados de la investigación derivados de las acciones indirectas, según lo establecido en el Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (9).
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