Art. 3
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 3
De conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2012/93/Euratom, la cantidad máxima que se considera necesaria para la ejecución del Programa Específico es de 2 327 054 000 EUR, de los cuales se destinará hasta el 15 % a cubrir los gastos administrativos de la Comisión. Esta cantidad se distribuirá como sigue:
a)
investigación en materia de fusión nuclear
2 208 809 000 EUR;
b)
fisión nuclear, seguridad y protección contra las radiaciones
118 245 000 EUR.
Historial de versiones
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Proeli:dec:2012:94(1):oj#art-3