Art. 6

Art. 6

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 6 1.   La Comisión elaborará un programa de trabajo anual para la ejecución del presente Programa Específico en el que se precisarán más detalladamente los objetivos y prioridades científicas y tecnológicas del anexo, los regímenes de financiación que deben utilizarse para los temas sobre los cuales se solicitan propuestas, y el calendario de ejecución. 2.   El programa de trabajo tendrá en cuenta las actividades de investigación pertinentes realizadas por los Estados miembros, Estados asociados y organizaciones europeas e internacionales. Este programa se actualizará cuando proceda. 3.   El programa de trabajo especificará los criterios para evaluar las propuestas de acciones indirectas dentro de los regímenes de financiación y para seleccionar los proyectos. Los criterios serán la excelencia, el impacto y la ejecución. En el programa de trabajo podrán especificarse más o complementarse otros requisitos, factores de ponderación y umbrales. 4.   En el programa de trabajo podrán especificarse: a) las organizaciones que reciban suscripciones en forma de cuota de miembro; b) las acciones de apoyo a las actividades de personas jurídicas concretas.
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