Art. 19

Presupuesto anual

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 19 Presupuesto anual 1.   El administrador establecerá cada año un proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente, con la participación de cada comandante de la operación para su operación respectiva. 2.   Dicho proyecto incluirá: a) los créditos que se consideren necesarios para cubrir los costes comunes generados para preparar o continuar las operaciones; b) los créditos considerados necesarios para sufragar los costes operativos comunes de las operaciones previstas o en curso, incluidos, en su caso, aquellos requeridos para reembolsar costes comunes financiados anticipadamente por un Estado o una tercera parte; c) los créditos provisionales indicados en el artículo 26; d) una previsión de los ingresos necesarios para sufragar los gastos. 3.   Los créditos de compromiso y de pago se clasificarán por títulos y capítulos que agruparán los gastos según su naturaleza o destino y estarán subdivididos, en caso necesario, en artículos. Se incluirá en el proyecto de presupuesto un comentario detallado para cada capítulo o artículo. Se dedicará un título específico a cada operación. Un título específico será la parte general del presupuesto, que incluirá los costes comunes generados para preparar o continuar las operaciones. 4.   Cada título podrá incluir un capítulo titulado «créditos provisionales». Estos créditos se consignarán cuando no haya certidumbre, basada en argumentos fundados, sobre la cuantía de los créditos necesarios o el margen para ejecutar los créditos consignados. 5.   Los ingresos estarán compuestos por: a) contribuciones adeudadas por los Estados miembros participantes y contribuyentes y, cuando proceda, por los terceros Estados contribuyentes; b) ingresos diversos, subdivididos por títulos, que incluyen los intereses percibidos, los ingresos procedentes de las ventas y el saldo de ejecución del ejercicio anterior, después de que lo haya determinado el Comité Especial. 6.   El administrador propondrá el proyecto de presupuesto al Comité Especial a más tardar el 31 de octubre. El Comité Especial aprobará el proyecto de presupuesto a más tardar el 31 de diciembre. El administrador adoptará el presupuesto aprobado y lo notificará a los Estados miembros participantes y a los terceros Estados contribuyentes.
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