Art. 18

Principios presupuestarios

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 18 Principios presupuestarios 1.   El presupuesto, establecido en euros, es el acto que prevé y autoriza, para cada ejercicio, el conjunto de ingresos y gastos relativos a los costes comunes administrados por ATHENA. 2.   Todos los gastos se vincularán a una operación específica, excepto, en su caso, los costes enumerados en el anexo I. 3.   Los créditos consignados en el presupuesto deberán ejecutarse durante el ejercicio presupuestario que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre del mismo año. 4.   Los ingresos y gastos del presupuesto deberán estar equilibrados. 5.   No podrá efectuarse ingreso ni gasto alguno relativos a los costes comunes si no es mediante imputación a una línea presupuestaria y dentro del límite de los créditos consignados en dicha línea, a excepción de lo dispuesto en el artículo 32, apartado 5.
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