Art. 16

Ejercicios

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 16 Ejercicios 1.   Los costes comunes de los ejercicios de la Unión Europea se financiarán a través de ATHENA, siguiendo normas y procedimientos similares a los de las operaciones a las que contribuyen todos los Estados miembros participantes. 2.   Los costes comunes de estos ejercicios estarán compuestos, en primer lugar, por los costes adicionales para cuarteles generales móviles o fijos y, en segundo lugar, por los costes adicionales generados por el recurso de la Unión Europea a medios y capacidades comunes de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) cuando se faciliten para un ejercicio. 3.   Los costes comunes del ejercicio no incluirán costes relativos a: a) adquisiciones de inmovilizado y bienes de capital, incluidas las relativas a edificios, infraestructuras y equipos; b) planificación y fase preparatoria de los ejercicios, a no ser que se cuente con la aprobación del Comité Especial; c) transporte, cuarteles y alojamiento de las fuerzas.
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