Art. 8

Métodos de demostración y sustracción de las superaciones atribuibles a fuentes naturales o al uso de sal o arena durante el invierno

En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 8 Métodos de demostración y sustracción de las superaciones atribuibles a fuentes naturales o al uso de sal o arena durante el invierno 1.   De conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 5 de la presente Decisión, los Estados miembros facilitarán la información establecida en la parte D del anexo II sobre los métodos utilizados para la demostración y sustracción de las superaciones atribuibles a fuentes naturales o al uso de sal o arena durante el invierno en zonas y aglomeraciones concretas con arreglo a los artículos 20 y 21 de la Directiva 2008/50/CE. 2.   Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión la información contemplada en el apartado 1 respecto a un año civil completo a más tardar nueve meses después de que finalice cada año civil.
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