Art. 7

Solicitudes individuales de reutilización de documentos

En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 7 Solicitudes individuales de reutilización de documentos 1.   Cuando se requiera una solicitud individual para la reutilización, los servicios de la Comisión lo indicarán claramente en el documento pertinente o en la ficha del mismo y facilitarán una dirección a la que deberá presentarse la solicitud. 2.   Las solicitudes individuales de reutilización se tramitarán con prontitud por el servicio correspondiente de la Comisión. Se enviará un acuse de recibo al solicitante. En el plazo de 15 días hábiles a partir del registro de la solicitud, el servicio de la Comisión o la Oficina de Publicaciones autorizará la reutilización del documento y, en su caso, proporcionará una copia del mismo, o notificará por escrito la denegación total o parcial de la solicitud, especificando las razones. 3.   Cuando una solicitud para la reutilización de un documento se refiera a un documento de gran extensión, a un gran número de documentos, o dicha solicitud deba ser traducida, el plazo previsto en el apartado 2 podrá ampliarse en 15 días hábiles, siempre y cuando se informe previamente de ello al solicitante y se expliquen debidamente los motivos por los que se ha decidido ampliar el plazo. 4.   Cuando se deniegue una solicitud para la reutilización de un documento, el servicio de la Comisión o la Oficina de Publicaciones informará al solicitante de su derecho a interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o a presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 263 y 228, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 5.   Si la decisión negativa se basa en el artículo 2, apartado 2, letra b), de la presente Decisión, la respuesta al solicitante deberá incluir una referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos, cuando esta sea conocida, o, alternativamente, al cedente del que la Comisión haya obtenido el material en cuestión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:833:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil