Art. 9

Normas de tarifación

En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 9 Normas de tarifación 1.   En principio, la reutilización de documentos tendrá carácter gratuito. 2.   En casos excepcionales, podrán cobrarse los costes marginales que hubieran acarreado la reproducción y difusión de los documentos. 3.   En los casos en los que la Comisión decida adaptar un documento con el fin de satisfacer una solicitud específica, los costes derivados de tal adaptación podrán ser cobrados al solicitante. A la hora de evaluar la necesidad de cobrar dichos costes se tendrá en cuenta el esfuerzo necesario para la adaptación y las ventajas potenciales que pudiera reportar la reutilización a la Unión, por ejemplo en términos de difusión de información sobre el funcionamiento de la misma o de mejora de la imagen pública de la institución.
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eli:dec:2011:833:oj#art-9

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