Art. 6
Condiciones de reutilización de documentos
En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 6
Condiciones de reutilización de documentos
1. Los documentos se pondrán a disposición para su reutilización sin necesidad de realizar una solicitud, salvo que se especifique lo contrario, y sin restricciones o, en su caso, a través de una licencia abierta o cláusula de exención de responsabilidad en la que se establezcan las condiciones que expliquen los derechos de los usuarios reutilizadores.
2. Dichas condiciones, que no restringirán innecesariamente las posibilidades de reutilización, podrán incluir:
a)
la obligación del usuario reutilizador de indicar la procedencia de los documentos;
b)
la obligación de no deformar el contenido o significado original de los documentos;
c)
la ausencia de responsabilidad de la Comisión por las consecuencias que pudieran derivarse de la reutilización.
Cuando resulte necesario aplicar otras condiciones a un tipo determinado de documentos, se consultará al grupo interservicios a que se refiere el artículo 12.
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