Art. 8
Formatos de los documentos disponibles para su reutilización
En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 8
Formatos de los documentos disponibles para su reutilización
1. Los documentos serán facilitados en cualquier formato o lengua en que existan, en formato legible por máquina cuando resulte posible y oportuno.
2. No existirá ninguna obligación de crear, adaptar o actualizar documentos para satisfacer una solicitud, ni la de facilitar, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado, extractos de documentos si ello conlleva algo más que una simple manipulación.
3. La presente Decisión no crea ninguna obligación para la Comisión de traducir los documentos solicitados a otras versiones lingüísticas oficiales diferentes de las disponibles en el momento de la solicitud.
4. No podrá exigirse a la Comisión ni a la Oficina de Publicaciones que continúen con la producción de determinados tipos de documentos o que los conserve en un determinado formato con el fin de que una persona física o jurídica pueda reutilizarlos.
Historial de versiones
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