Art. 4
Principio general
En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 4
Principio general
Todos los documentos deberán estar disponibles para su reutilización:
a)
para fines comerciales o no comerciales de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 6;
b)
de forma gratuita, sujetos a las disposiciones que se establecen en el artículo 9;
c)
y sin necesidad de realizar una solicitud individual, salvo que se disponga otra cosa en el artículo 7.
La aplicación de la presente Decisión deberá respetar íntegramente las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y en particular el Reglamento (CE) no 45/2001.
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