Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión se aplicará a documentos públicos cuya autoría corresponda a la Comisión o a entidades públicas o privadas que actúen en su nombre y que: a) hayan sido publicados por la Comisión o, en su nombre, por la Oficina de Publicaciones, a través de publicaciones, páginas web u otros instrumentos de difusión, o b) no hayan sido publicados por razones económicas o por razones prácticas de otro tipo; por ejemplo, estudios, informes y otros datos. 2.   La presente Decisión no se aplicará: a) a soportes lógicos o a documentos sometidos a derechos de propiedad industrial, tales como patentes, marcas registradas, diseños registrados, logotipos y nombres; b) a documentos cuya reutilización la Comisión no tenga en su mano permitir debido a la existencia de derechos de propiedad intelectual por parte de terceros; c) a documentos a los que, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 1049/2001, no pueda accederse o cuyo acceso solo se facilite a una determinada parte en condiciones específicas de acceso privilegiado; d) a datos confidenciales, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6); e) a documentos resultantes de los proyectos de investigación en curso llevados a cabo por el personal de la Comisión que no hayan sido publicados o no estén disponibles en una base de datos publicada, y cuya reutilización pueda interferir en la validación de los resultados provisionales de la investigación o constituir una razón para la denegación de registro de los derechos de propiedad industrial en favor de la Comisión. 3.   La presente Decisión no obstará ni afectará en modo alguno a la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001. 4.   Nada de lo dispuesto en la presente Decisión autoriza la reutilización de documentos con el fin de engañar o cometer fraude. La Comisión adoptará las medidas oportunas para proteger los intereses y la imagen pública de la UE de conformidad con las normas aplicables.
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