Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente Decisión se aplicará a documentos públicos cuya autoría corresponda a la Comisión o a entidades públicas o privadas que actúen en su nombre y que:
a)
hayan sido publicados por la Comisión o, en su nombre, por la Oficina de Publicaciones, a través de publicaciones, páginas web u otros instrumentos de difusión, o
b)
no hayan sido publicados por razones económicas o por razones prácticas de otro tipo; por ejemplo, estudios, informes y otros datos.
2. La presente Decisión no se aplicará:
a)
a soportes lógicos o a documentos sometidos a derechos de propiedad industrial, tales como patentes, marcas registradas, diseños registrados, logotipos y nombres;
b)
a documentos cuya reutilización la Comisión no tenga en su mano permitir debido a la existencia de derechos de propiedad intelectual por parte de terceros;
c)
a documentos a los que, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 1049/2001, no pueda accederse o cuyo acceso solo se facilite a una determinada parte en condiciones específicas de acceso privilegiado;
d)
a datos confidenciales, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6);
e)
a documentos resultantes de los proyectos de investigación en curso llevados a cabo por el personal de la Comisión que no hayan sido publicados o no estén disponibles en una base de datos publicada, y cuya reutilización pueda interferir en la validación de los resultados provisionales de la investigación o constituir una razón para la denegación de registro de los derechos de propiedad industrial en favor de la Comisión.
3. La presente Decisión no obstará ni afectará en modo alguno a la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001.
4. Nada de lo dispuesto en la presente Decisión autoriza la reutilización de documentos con el fin de engañar o cometer fraude. La Comisión adoptará las medidas oportunas para proteger los intereses y la imagen pública de la UE de conformidad con las normas aplicables.
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