Art. 3
Definiciones
En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 3
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1) «documento»:
a)
cualquier contenido, sea cual sea el soporte (escrito en papel o almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual);
b)
cualquier parte de tal contenido;
2) «reutilización»: el uso de documentos por personas físicas o jurídicas con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial que motivó su producción; el intercambio de documentos entre la Comisión y otros organismos del sector público que los usan meramente en el marco de sus actividades de servicio público no se considerará reutilización;
3) «datos personales»: los datos que se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) no 45/2001;
4) «licencia»: la concesión de permisos de reutilización de documentos en las condiciones especificadas; y «licencia abierta»: aquella que permita la reutilización de documentos para todos los usos que hayan sido especificados por parte del titular de los derechos en una declaración unilateral;
5) «legibles por máquina»: los documentos digitales que estén lo suficientemente estructurados para que las aplicaciones informáticas puedan identificar de forma fiable declaraciones fácticas individuales y su estructura interna;
6) «datos estructurados»: los datos organizados de manera que permitan la identificación fiable de declaraciones fácticas individuales y de todos sus componentes, como por ejemplo en las bases de datos y hojas de cálculo;
7) «portal»: un único punto de acceso a los datos de diversas fuentes; las fuentes generan tanto los datos como los metadatos correspondientes; los metadatos necesarios para la indización son recogidos automáticamente por el portal e integrados en la medida necesaria para apoyar funcionalidades comunes tales como la búsqueda y la vinculación; el portal puede también almacenar datos de las fuentes originales en la memoria oculta, con el fin de mejorar los resultados o proporcionar funcionalidades adicionales.
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