Art. 14

En vigor desde 1 dic 2011
Artículo 14 Queda prohibido lo siguiente: a) todo desembolso o pago por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) en el marco de un acuerdo de préstamo existente celebrado entre Siria y el BEI o en relación con dicho acuerdo; b) la continuación por parte del BEI de cualquier contrato de servicios de asistencia técnica existente para proyectos soberanos localizados en Siria.
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