Art. 12
En vigor desde 1 dic 2011
Artículo 12
1. Los Estados miembros actuarán con cautela a la hora de asumir nuevos compromisos a corto y medio plazo de apoyo financiero público y privado proporcionado al comercio con Siria, incluida la concesión de créditos a la exportación, garantías o seguros, a sus nacionales o a entidades que se dediquen a dicho comercio, para reducir sus importes pendientes, en particular para evitar cualquier apoyo financiero que contribuya a la represión violenta contra la población civil de Siria. Además, los Estados miembros no asumirán ningún nuevo compromiso a medio ni largo plazo de apoyo financiero público ni privado al comercio con Siria.
2. El apartado 1 no afectará a los compromisos asumidos antes del 1 de diciembre de 2011.
3. El apartado 1 no afectará al comercio con fines alimentarios, agrícolas, médicos y demás fines humanitarios.
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