Art. 17

En vigor desde 1 dic 2011
Artículo 17 1.   Queda prohibida la prestación de seguros y reaseguros al Gobierno de Siria, a sus organismos, empresas o agencias públicos o a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, o a las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, también por medios ilegales. 2.   Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a la prestación de: a) seguros de enfermedad y de viaje a personas físicas; b) seguros obligatorios o a terceros para personas, entidades u organismos establecidos en la Unión; c) seguros o reaseguros al propietario de un buque, aeronave o vehículo fletado por una persona, entidad u organismo sirio no contemplado en los anexos I o II.
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