Art. 11

En vigor desde 1 dic 2011
Artículo 11 1.   Se prohíbe la participación directa o indirecta en la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria. 2.   Se prohíbe el suministro de asistencia técnica, de financiación y de asistencia financiera para la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria. 3.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011.
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