Art. 9

Cadena de mando

En vigor desde 1 dic 2011
Artículo 9 Cadena de mando 1.   La MPUE, en su calidad de operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada. 2.   Bajo la responsabilidad del Consejo y del AR, el Comité Político y de Seguridad ejercerá el control político y la dirección estratégica de la MPUE. 3.   El Comandante de la operación civil, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad y la autoridad general de la AR, será el comandante de la Misión de Policía de la Unión en el plano estratégico y, como tal, impartirá instrucciones al Jefe de Misión y le prestará asesoramiento y apoyo técnico. 4.   El Comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación del AR. 5.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la MPUE en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante de la operación civil.
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