Art. 7

Personal de la Misión de Policía de la UE

En vigor desde 1 dic 2011
Artículo 7 Personal de la Misión de Policía de la UE 1.   La MPUE tendrá una dotación de personal suficiente en número y en competencia con arreglo a la relación de tareas establecida en el artículo 2, las tareas fundamentales de la Misión establecidas en el artículo 3 y la estructura establecida en el artículo 4. 2.   La MPUE estará compuesta principalmente por personal en comisión de servicios de los Estados miembros o de las instituciones de la Unión. Cada Estado miembro o institución de la Unión sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de despliegue, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas, así como y las asignaciones por condiciones de vida difíciles o de riesgo. 3.   La MPUE podrá también emplear, si fuera necesario, a personal civil internacional y local en régimen contractual cuando el personal en comisión de servicios de los Estados miembros no cubra las funciones exigidas. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá emplear a personal de terceros Estados participantes en régimen contractual, si procede, a defecto de solicitudes cualificadas de los Estados miembros. 4.   Todo el personal se atendrá a las normas operativas mínimas de seguridad específicas de la Misión y al plan de seguridad de la Misión en apoyo de la política de seguridad sobre el terreno de la UE. En lo relativo a la protección de la información clasificada de la Unión que se confíe al personal en cumplimiento de sus funciones, todo el personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (3).
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