Art. 9
Cadena de mando
En vigor desde 1 dic 2011
Artículo 9
Cadena de mando
1. La MPUE, en su calidad de operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada.
2. Bajo la responsabilidad del Consejo y del AR, el Comité Político y de Seguridad ejercerá el control político y la dirección estratégica de la MPUE.
3. El Comandante de la operación civil, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad y la autoridad general de la AR, será el comandante de la Misión de Policía de la Unión en el plano estratégico y, como tal, impartirá instrucciones al Jefe de Misión y le prestará asesoramiento y apoyo técnico.
4. El Comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación del AR.
5. El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la MPUE en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante de la operación civil.
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