Art. 8
Estatuto de la Misión y del personal de la MPUE
En vigor desde 1 dic 2011
Artículo 8
Estatuto de la Misión y del personal de la MPUE
1. Se llevarán a cabo los ajustes necesarios habida cuenta de la continuación del Acuerdo entre la Unión y Bosnia y Herzegovina, de 4 de octubre de 2002, sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina para toda la duración de la MPUE.
2. El Estado miembro o institución de la Unión que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con él. Incumbirá al Estado o a la institución de la Unión de que se trate interponer cualquier acción contra el miembro del personal enviado en comisión de servicios.
3. Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en los contratos entre el Jefe de Misión y los miembros del personal.
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