Art. 13
Seguridad
En vigor desde 1 dic 2011
Artículo 13
Seguridad
1. El Comandante de la operación civil dirigirá la planificación que realice el Jefe de Misión de las medidas de seguridad y garantizará que se ejecuten de forma correcta y eficaz en la MPUE, de conformidad con los artículos 5 y 9 y en coordinación con la Dirección de Seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).
2. El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la MPUE y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado de la Unión Europea y sus instrumentos afines.
3. El Jefe de Misión contará con la asistencia de un alto funcionario de la Misión en materia de seguridad que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá una estrecha relación funcional con la Dirección de Seguridad del SEAE.
4. El Jefe de Misión, tras mantener las debidas consultas con la Dirección de Seguridad del SEAE, nombrará a funcionarios de seguridad de zona en las cuatro oficinas de operaciones que, bajo la autoridad del alto funcionario de la Misión en materia de seguridad, serán responsables de la gestión cotidiana de todos los aspectos de seguridad de cada uno de los elementos de la Misión de Policía de la UE.
5. Los miembros del personal de la MPUE recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el alto funcionario de la Misión en materia de seguridad.
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