Art. 12
Disposiciones financieras
En vigor desde 1 dic 2011
Artículo 12
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera para cubrir los gastos de la MPUE durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2012 será de 5 250 000 EUR.
2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. De conformidad con el Reglamento Financiero, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros de la UE, terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la MPUE. El Jefe de Misión será responsable del equipamiento utilizado depositado en los almacenes que pueda ser usado también para responder a las necesidades urgentes de despliegue de la PESD. Los nacionales de los terceros Estados participantes y los del país anfitrión podrán participar en las licitaciones.
3. El Jefe de Misión informará exhaustivamente a la Comisión y será supervisado por ésta en relación con las actividades realizadas en el marco de su contrato.
4. Las disposiciones financieras respetarán los requisitos operativos de la MPUE, incluidas la compatibilidad del equipamiento y la interoperabilidad de sus equipos.
5. Los gastos relativos a la MPUE se podrán financiar a partir del 1 de enero de 2012.
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