Art. 14
Coordinación
En vigor desde 1 dic 2011
Artículo 14
Coordinación
1. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión en Bosnia y Herzegovina para garantizar la coherencia de la acción de apoyo de la Unión a Bosnia y Herzegovina.
2. El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con Jefes de Misión de la Unión en Bosnia y Herzegovina.
3. El Jefe de Misión cooperará con los demás agentes internacionales presentes en el país, en particular con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Consejo de Europa y el Programa Internacional de Asistencia a la Formación en Investigaciones Criminales.
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