Art. 11
Rabia
En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 11
Rabia
1. Queda aprobado el programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Finlandia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.
2. Queda aprobado el segundo año de los programas plurianuales de erradicación de la rabia presentados por Italia y Letonia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
3. Queda aprobado el tercer año de los programas plurianuales de erradicación de la rabia presentados por Lituania y Austria para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
4. Queda aprobado el quinto año del programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Eslovenia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
5. La contribución financiera de la Unión:
a)
incluirá una cantidad a tanto alzado de 5 EUR por animal silvestre incluido en la muestra;
b)
cubrirá el 75 % de los gastos contraídos por cada Estado miembro mencionado en los apartados 1 a 4 para:
i)
la realización de pruebas de laboratorio para la detección del antígeno o los anticuerpos de la rabia,
ii)
el aislamiento y la caracterización del virus de la rabia,
iii)
la detección del biomarcador y la valoración de los cebos de vacunación,
iv)
la adquisición y distribución de una vacuna oral más cebos,
v)
la adquisición y administración de vacunas por vía parenteral para animales de pasto, y además
c)
no superará los límites siguientes para el año 2012:
i)
1 600 000 EUR para Italia,
ii)
1 700 000 EUR para Letonia,
iii)
2 900 000 EUR para Lituania,
iv)
190 000 EUR para Austria,
v)
810 000 EUR para Eslovenia,
vi)
360 000 EUR para Finlandia.
6. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media:
a)
por una prueba serológica:
12 EUR por prueba;
b)
por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos:
12 EUR por prueba;
c)
por una prueba de detección de anticuerpos por fluorescencia (FAT):
18 EUR por prueba;
d)
por la adquisición de una vacuna oral más cebos:
0,60 EUR por dosis;
e)
por la distribución de una vacuna oral más cebos:
0,35 EUR por dosis;
f)
por la adquisición de vacunas por vía parenteral:
1 EUR por dosis;
g)
por la administración de vacunas contra la rabia para animales de pasto:
1,50 EUR por animal vacunado, independientemente del número de dosis utilizadas.
7. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, letras a) y b), y en el apartado 6, para las partes de los programas plurianuales letones, lituanos y finlandeses que se aplicarán fuera de los territorios de estos Estados miembros, la participación financiera de la Unión:
a)
se concederá solo para los gastos de adquisición y distribución de la vacuna oral y de los cebos;
b)
cubrirá el 100 %, y además
c)
no superará los límites siguientes para el año 2012:
i)
520 000 EUR para Letonia,
ii)
1 260 000 EUR para Lituania,
iii)
80 000 EUR para Finlandia.
8. El importe máximo que se reembolsará en relación con los gastos mencionados en el apartado 7 no superará como media por la adquisición y la distribución de una vacuna oral más cebos los 0,95 EUR por dosis.
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