Art. 10
Rabia
En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 10
Rabia
1. Quedan aprobados los programas de erradicación de la rabia presentados por Bulgaria, Estonia, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
2. La contribución financiera de la Unión:
a)
incluirá una cantidad a tanto alzado de 5 EUR por animal silvestre incluido en la muestra;
b)
cubrirá el 75 % de los gastos contraídos por cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para:
i)
la realización de pruebas de laboratorio para la detección del antígeno o los anticuerpos de la rabia,
ii)
el aislamiento y la caracterización del virus de la rabia,
iii)
la detección del biomarcador y la valoración de los cebos de vacunación,
iv)
la adquisición y distribución de una vacuna oral más cebos,
v)
la adquisición y administración de vacunas por vía parenteral para animales de pasto, y además
c)
no superará los límites siguientes:
i)
1 540 000 EUR para Bulgaria,
ii)
620 000 EUR para Estonia,
iii)
1 160 000 EUR para Hungría,
iv)
9 270 000 EUR para Polonia,
v)
4 000 000 EUR para Rumanía,
vi)
540 000 EUR para Eslovaquia.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media:
a)
por una prueba serológica:
12 EUR por prueba;
b)
por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos:
12 EUR por prueba;
c)
por una prueba de detección de anticuerpos por fluorescencia (FAT):
18 EUR por prueba;
d)
por la adquisición de una vacuna oral más cebos:
0,60 EUR por dosis;
e)
por la distribución de una vacuna oral más cebos:
0,35 EUR por dosis;
f)
por la adquisición de vacunas por vía parenteral:
1 EUR por dosis;
g)
por la administración de vacunas contra la rabia para animales de pasto:
1,50 EUR por animal vacunado, independientemente del número de dosis utilizadas.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y b), y en el apartado 3, para la parte del programa polaco que se aplicará fuera de su territorio, la contribución financiera de la Unión:
a)
se concederá solo para los gastos de adquisición y distribución de la vacuna oral y de los cebos;
b)
cubrirá el 100 %, y además
c)
no excederá de 1 260 000 EUR.
5. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán en relación con los gastos mencionados en el apartado 4 no superará como media por la adquisición y la distribución de una vacuna oral más cebos los 0,95 EUR por dosis.
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