Art. 10

Rabia

En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 10 Rabia 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación de la rabia presentados por Bulgaria, Estonia, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. 2.   La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 5 EUR por animal silvestre incluido en la muestra; b) cubrirá el 75 % de los gastos contraídos por cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para: i) la realización de pruebas de laboratorio para la detección del antígeno o los anticuerpos de la rabia, ii) el aislamiento y la caracterización del virus de la rabia, iii) la detección del biomarcador y la valoración de los cebos de vacunación, iv) la adquisición y distribución de una vacuna oral más cebos, v) la adquisición y administración de vacunas por vía parenteral para animales de pasto, y además c) no superará los límites siguientes: i) 1 540 000 EUR para Bulgaria, ii) 620 000 EUR para Estonia, iii) 1 160 000 EUR para Hungría, iv) 9 270 000 EUR para Polonia, v) 4 000 000 EUR para Rumanía, vi) 540 000 EUR para Eslovaquia. 3.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a) por una prueba serológica: 12 EUR por prueba; b) por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos: 12 EUR por prueba; c) por una prueba de detección de anticuerpos por fluorescencia (FAT): 18 EUR por prueba; d) por la adquisición de una vacuna oral más cebos: 0,60 EUR por dosis; e) por la distribución de una vacuna oral más cebos: 0,35 EUR por dosis; f) por la adquisición de vacunas por vía parenteral: 1 EUR por dosis; g) por la administración de vacunas contra la rabia para animales de pasto: 1,50 EUR por animal vacunado, independientemente del número de dosis utilizadas. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y b), y en el apartado 3, para la parte del programa polaco que se aplicará fuera de su territorio, la contribución financiera de la Unión: a) se concederá solo para los gastos de adquisición y distribución de la vacuna oral y de los cebos; b) cubrirá el 100 %, y además c) no excederá de 1 260 000 EUR. 5.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán en relación con los gastos mencionados en el apartado 4 no superará como media por la adquisición y la distribución de una vacuna oral más cebos los 0,95 EUR por dosis.
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