Art. 12
Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras y ponedoras de la especie Gallus gallus
En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 12
Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras y ponedoras de la especie Gallus gallus
1. Quedan aprobados los programas plurianuales contra la salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras y ponedoras de la especie Gallus gallus presentados por Polonia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.
2. La contribución financiera de la Unión:
a)
incluirá una cantidad a tanto alzado de 0,5 EUR por muestra oficial recogida;
b)
cubrirá el 50 % de los gastos contraídos por Polonia, a que se hace referencia en el párrafo 1, para la aplicación de las mismas medidas que las contempladas en el artículo 5, apartado 3.
La contribución financiera máxima de la Unión para la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 5 no superará los 2 500 000 EUR para el año 2012.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a Polonia en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará el importe establecido en el artículo 5, apartado 4.
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