Art. 7

Independencia e imparcialidad

En vigor desde 22 nov 2011
Artículo 7 Independencia e imparcialidad Los solicitantes se comprometerán a efectuar los exámenes de manera imparcial y no discriminatoria, sin dejarse influir por presiones o incentivos que pudieran influir en su juicio sobre los resultados de los exámenes o en el modo de realizar estos últimos. A tal fin, la autoridad competente elaborará una declaración que se incorporará al formulario que deberá firmar el solicitante.
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