Art. 9

Criterios comunes para la organización de exámenes

En vigor desde 22 nov 2011
Artículo 9 Criterios comunes para la organización de exámenes Los exámenes organizados para evaluar la competencia de los maquinistas de conformidad con el artículo 25 de la Directiva 2007/59/CE se atendrán a los siguientes criterios: a) si el examen es realizado por dos o más personas, al menos la persona que lo dirija deberá ser un examinador reconocido con arreglo a las disposiciones de la presente Decisión; b) cuando el examen se refiera a la parte práctica de las competencias de conducción de trenes, el examinador deberá tener el título de maquinista y estar en posesión de un certificado complementario que autorice el uso de la infraestructura y la conducción de material rodante objeto del examen, o un tipo de línea/material rodante similar; en caso contrario, deberá estar presente en el examen un maquinista que posea un certificado correspondiente a dicha infraestructura/material rodante, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra e), de la Directiva 2007/59CE; c) los exámenes se realizarán de manera transparente y tendrán una duración adecuada para que se pueda demostrar de manera suficientemente documentada que se han cubierto todos los temas pertinentes de los anexos de la Directiva 2007/59/CE; d) si el examinador que participa en un examen es la misma persona que impartió la correspondiente formación al maquinista o aspirante a maquinista, el examen deberá ser realizado por un segundo examinador que no haya participado en dicha formación; e) los exámenes se prepararán con especial esmero para proteger el secreto de las preguntas.
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